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EDICIÓN ESPAÑA

Las aerolíneas y las ayudas públicas

En estos días existe una fuerte polémica alrededor de las reclamaciones de las aerolíneas al Estado de una financiación pública que les permita sobrevivir.  ¿Falsea esto la libre competencia? ¿Por qué debe concederse ayudas a los transportistas y el sector aéreo y no a otros empresarios?

En primer lugar debe indicarse que los operadores aéreos tienen razón. Si bien no toda la razón.

La concesión de financiación pública es una posibilidad y permitida por los principios económicos que inspiran tanto la Constitución y el ordenamiento español, como el Tratado de  la UE y se halla expresamente contemplada en los referidos textos legales y la jurisprudencia que los desarrolla. Esta posibilidad, bien entendida, controlada y dentro del marco de unas determinadas reglas no se opone a la libre competencia.

El secreto, por supuesto, es llegar a un equilibrio entre ambos Pero más allá de exponer en que tanto el ordenamiento comunitario como el español permiten y regulan la concesión de ayudas públicas en determinadas condiciones de armonía con la libre competencia, hemos de considerar las circunstancias de desastre económico sin precedentes en el que se están reclamando las ayudas, en modo alguno imputables a los transportistas aéreos. Ante circunstancias de este tipo, calificables como de fuerza mayor para el transportista, las ayudas a los empresarios ni siquiera tienen que ser notificadas a la Unión Europea, por expresa disposición de la normativa comunitaria y el propio artículo 107.2 del TUE, a la hora de regular las “ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales…u otros acontecimientos de carácter excepcional”. Es decir, el Estado puede (y debe) intervenir.

Esto nos lleva a los restantes principios que deben reunir las circunstancias en las que se encuentren las aerolíneas para que la financiación obtenida no pueda ser tachada de falsear la libre competencia. El deterioro económico experimentado no debe ser consecuencia de la gestión de la empresa, sino de un fenómeno externo como el del COVID 19, y las ayudas deben ser limitadas en el tiempo, a los efectos de colocarlas en una situación de viabilidad, que en ningún caso debe dar lugar a ningún tipo de enriquecimiento injusto, que si constituiría la ventaja indebida frente a terceros competidores que prohíben las leyes en materia de competencia, y que, en última instancia, estarían financiando los contribuyentes. Se trata de “salvar”, no de favorecer.

Este es el espíritu que impregna la modificación provisional de las normas comunitarias en materia de transporte aéreo. Un perfecto ejemplo ha sido la modificación provisional del  Reglamento 1008/2008 mediante el REGLAMENTO (UE) 2020/696 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad en vista de la pandemia de COVID-19. De su exposición de motivos se desprende con claridad que se trata de implantar una serie de medidas provisionales, a los solos efectos de paliar una situación excepcional temporal que ha sido la causante de la falta de liquidez de las aerolíneas, sin que la gestión de las mismas haya tenido nada que ver con ello:

Las compañías aéreas informan de una gran disminución de las reservas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y están cancelando vuelos en los períodos de programación del invierno de 2019-2020 y del verano de 2020. La caída repentina de la demanda y el ritmo sin precedentes de las cancelaciones han provocado para las compañías aéreas graves problemas de liquidez. Estos problemas de liquidez están directamente relacionados con la pandemia de COVID-19.  Las compañías aéreas de la Unión, cuya situación financiera era saneada antes de la pandemia de COVID-19, se enfrentan a problemas de liquidez que podrían dar lugar a la suspensión o la revocación de sus licencias de explotación o a la sustitución de estas por licencias temporales, sin que exista una necesidad económica estructural de que esto suceda”.

Es evidente que los operadores aéreos no pueden cumplir con las exigencias de un Reglamento que les exige acreditar a requerimiento de la Administración que pueden cumplir con sus obligaciones financieras durante 6 meses, aún a pesar de no disponer de ingresos. El transporte aéreo atraviesa una crisis sin precedentes, y así se pone de manifiesto en el citado preámbulo del Reglamento comunitario.

Por último, la Unión Europea contempla ayudas las empresas en crisis, aquellas que no son capaces de salir adelante por sí mismas sin la ayuda del Estado. Las Directrices comunitarias a propósito de las ayudas a empresas en crisis establecen un concepto particularmente riguroso: “La Comisión considerará que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo”. Y este es precisamente el mensaje que nos dirigen a través de la prensa los dirigentes de las diferentes aerolíneas.

Tienen razón los operadores aéreos que reclaman al Estado Español una iniciativa similar a la que han mostrado otros gobiernos europeos con sus planes de ayudas. Lo que no pueden hacer es reclamar las mismas ayudas que las que conceden otros Estados, en aplicación de ese dicho popular que dice que “el que da lo que puede no está obligado a dar más”. No obstante, lo que sí se puede reclamar al Estado es la misma imaginación, ya que las ayudas públicas no se limitan a los préstamos y a las subvenciones, también entran en juego las exenciones  fiscales, la bonificación de cotizaciones a la seguridad social..y todo un elenco de medidas recogido por las leyes y los tribunales.


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