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EDICIÓN ESPAÑA

Habrá nueva reunión el lunes

La mediación del Tribunal Canario en el conflicto de los Centros Turísticos acaba sin acuerdo

La dirección de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote (CACT) y el Comité de Huelga no han logrado alcanzar el "tan ansiado" acuerdo a pesar de la mediación del Tribunal Laboral Canario que, no obstante, presentó una propuesta de acuerdo para poner punto y final al conflicto que deben contestar las partes en litigio en un nuevo encuentro que se celebrará el próximo lunes, 28 de agosto, a las nueve de la mañana, tal y como informa La Provincia.

 

Después de analizar el contenido de la sentencia en cuestión y de escuchar el relato de ambas delegaciones, por separado y de forma conjunta, el Tribunal Laboral Canario, que pidió en reiteradas ocasiones la suspensión de la huelga mientras duran las negociaciones, presentó una propuesta que se sustenta en los nueve puntos.

 

La dirección de los CACT se compromete a mantener la gestión pública de la totalidad de los departamentos y sectores de actividad de los Centros Turísticos, evitando su externalización, siempre que en la entidad se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria definidos en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (literal del acta del convenio colectivo en vigor).

 

Por otro lado, la empresa ratifica que los trabajadores de la EPEL-CACT son empleados públicos del ente público empresarial local y, en consecuencia, les respetará y reconocerá todos los derechos que por ellos les corresponden (incluidos los relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar).

 

En tercer lugar, la entidad introducirá medidas tendentes a la conciliación de la vida laboral y familiar y en el cuarto punto se compromete a responder a los escritos del Comité de Empresa dirigidos a la Dirección de la empresa en un plazo máximo de veinte días.

 

En quinto lugar las partes acuerdan que en relación con los pluses de disponibilidad, transporte y lavado de ropa (art. 11.3 del convenio colectivo), se abonará a los trabajadores conforme a lo establecido a la tabla salarial del convenio colectivo de empresa, es decir, en 12 pagas mensuales, y por los importes que en dicha tabla constan, con independencia de que se esté disfrutando de vacaciones. Lo anterior se hará sin descontar dicha cuantía del complemento personal. Todo ello de conformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de octubre de 2016.

 

El sexto punto de la propuesta del Tribunal Laboral Canario recoge que las partes acuerdan que en relación con el complemento personal (artículo 23.3 convenio colectivo), tendrán derecho a percibirlo aquellos trabajadores que tras el cálculo de su retribución anual con el nuevo convenio, la misma sea inferior a la que venía percibiendo, en cuyo caso se le abonará la diferencia en concepto de dicho complemento, y en caso contrario, percibirá la cantidad que resulte del nuevo convenio sin modificación alguna. Todo ello, de conformidad con la sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 de Lanzarote, de fecha 31 de marzo de 2016.

 

Asimismo, las partes acuerdan mantener reuniones periódicas mensuales entre la Dirección y el Comité de Empresa, en principio, el segundo martes de cada mes, y que los trabajadores sean conocedores de las decisiones y las motivaciones de la Entidad.

 

Como punto octavo de la propuesta, el Comité de huelga acuerda desconvocar la huelga en el día de hoy y finalmente, el Tribunal propone una cláusula de paz social consistente en que no se recurrirá a medidas de conflicto colectivo y/o huelga sin acudir a la Comisión Paritaria, la cual se realizará ante el Tribunal Laboral Canario en forma de conciliación o mediación.


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