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EDICIÓN ESPAÑA

Rechaza un recurso de Iberia

El Supremo considera abusiva la cláusula aérea del ‘no show’

En una sentencia por un litigio de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Iberia, el Alto Tribunal ha declarado abusiva la cláusula aérea del ‘no show’, que autoriza a las compañías aéreas a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos. Asimismo, la sentencia también ha considerado nulas otras condiciones como que se exima de responsabilidad a la aerolínea en caso de pérdida de un enlace (El juez prohíbe a Iberia cancelar el billete de vuelta si no se utiliza el de ida).

La sala considera que la decisión de abaratar los precios en el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea. No obstante, el hecho de que el viajero al final no utilice uno de ellos no causa un perjuicio para la aerolínea (Iberia: su matriz prevé un horizonte de máximo crecimiento hasta 2023).

“La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte”, indica la sentencia según informa Expansión.

Asimismo, la sentencia considera nula la exención de responsabilidad de la aerolínea si se pierde un enlace. Según el fallo, la cláusula en cuestión está redactada en términos excesivamente genéricos y que perjudican los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad al transportista por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de este.

La sentencia del Supremo confirma también la nulidad de la cláusula que faculta a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado “en caso de necesidad”. Desde su punto de vista, esta expresión es excesivamente genérica e imprecisa y y eso puede favorecer injustificadamente a la empresa en detrimento del consumidor en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato.


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