Los jueces de Barcelona consideran que las huelgas no pueden considerarse causa mayor y, por ello, las compañías deben pagar entre 250 y 600 euros a cada pasajero cuyos vuelos hayan sido cancelados por un conflicto laboral, lo que supone un auténtico varapalo para Ryanair.
Los magistrados respetan así la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en 2008 determinó que las huelgas de personal de las aerolíneas no son circunstancias extraordinarias al considerar que la gestión de personal forma parte de la actividad ordinaria de una empresa y, por ello, las consecuencias de esa gestión no son ni imprevisibles ni inevitables.
En una nota, los jueces de Barcelona razonan que "en cuanto a la huelga como circunstancia extraordinaria, debe distinguirse si se trata de una huelga propia o una huelga ajena. Si se trata de una huelga propia, en principio razonable que la misma no sea considerada como circunstancia extraordinaria".
El portal reclamador.es ha conseguido 14 sentencias favorables en los juzgados españoles por la huelga de Ryanair de julio de este año en las que se sigue la jurisprudencia europea. La controversia se produjo hace un mes cuando varios jueces consideraron que una huelga era una fuerza mayor y no debía indemnizarse a los pasajeros afectados (Barcelona: Ryanair no ha de indemnizar en caso de huelga).
Vamos, lo que viene a ser un cachondeo por parte de la justicia. Según lo que le apetezca al juez, pues así hacemos.