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EDICIÓN ESPAÑA

Aerolíneas| Una denuncia similar en 2006 no prosperó

Spanair alude a otra sentencia y señala que dejó de cobrar los ‘fees’ en 2009

La aerolínea Spanair ha señalado a preferente.com sobre la sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad de los cargos de emisión de billetes de la compañía que “siempre ha respetado y respetará las resoluciones judiciales”, pero que según sus servicios jurídicos “esta sentencia sólo afecta a los derechos de la recurrente”, representados por el letrado Antonio Castillo.

 

Asimismo, fuentes de la compañía aérea consultadas por este digital han hecho referencia a otra sentencia de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Mercantil nº7 de Madrid en la que avalaba la legalidad de esta tarifa tras una denuncia presentada por Facua (Consumidores en Acción), que no fue recurrida. “Por tanto, la sentencia es firme y tiene efectos ‘erga omnes’, es decir, de aplicación para todos, por tanto tiene mayor valor que la reciente del Tribunal Supremo pues fue presentada por una organización de consumidores”. En cualquier caso, según han señalado a preferente.com estas mismas fuentes, Spanair “dejó de aplicar esta tasa en el año 2009”.

 

Según publicaba preferente.com este lunes, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por Spanair contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 17 de diciembre de 2007 por la que a raíz de una demanda de carácter individual se declaró la nulidad de los cargos de emisión de billetes de la compañía.

 

Según el abogado que ha defendido la causa individual, Antonio Castillo, “dicho concepto ha reportado a la aerolínea decenas de millones de euros anuales, por lo que se va a dar traslado de la sentencia al Ministerio Fiscal para que valore la conveniencia de ejercitar una acción colectiva en defensa de los intereses difusos de los consumidores perjudicados”.


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