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EDICIÓN ESPAÑA

Aerolíneas | El magistrado anula varias cláusulas de la compañía por considerarlas “abusivas”

El juez prohíbe a Iberia cancelar el billete de vuelta si no se utiliza el de ida

El Juzgado Mercantil número 12 de Madrid ha declarado nulas "por abusivas" tres cláusulas del contrato de transporte aéreo de Iberia, tras una demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en julio del pasado año, según dicta la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

 

En concreto, la juez considera nula la pauta en la cláusula en la que Iberia apunta que "en caso de necesidad" podrá hacerse sustituir por otra compañía, e incluso usar aviones de terceros y modificar o suprimir escalas, al considerar que no varían las prestaciones, refiriéndose a las 'low cost'.

 

Del mismo modo, la magistrada califica de "abusivo" que la compañía aérea recoja en su contrato que no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelos en el punto de destino.

 

Asimismo, declara nula la llamada "cláusula no show" por la que la aerolínea cancela el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida, al apuntar que la inclusión de esta medida carece de justificación razonable.

 

También muestra su rechazo ante la negación de embarque a pasajeros con billetes bonificados que no puedan aportar el título de familia numerosa, al calificar de "desproporcionada" la medida y destacar que esta condición se puede acreditar también a través del documento individual en vigor.

 

Iberia recurrirá

 

Por su parte, fuentes de la aerolínea han explicado a Europa Press que la compañía aérea presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

 

La OCU presentó a lo largo del año pasado una serie de demandas a otras compañías como Spanair, Vueling y Ryanair cuyas sentencias, en el caso de las dos primeras, supusieron el pronunciamiento favorable respecto de más de 15 cláusulas abusivas, mientras se mantiene a la espera del juIcio contra la 'low cost' irlandesa el próximo 24 de octubre.

 


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    ROCIOMELILLA
    11 años

    Lo veo estupendamente porque hay veces que por ciertas combinaciones prefieres viajas en barco y la vuelta hacerla en avión,por mal tiempo....etc. ¿Por que te tienen que cobrar por un servicio que no te dan???

    dardo
    11 años

    Esto sucede en tarifas baratas de ida y vuelta, porque si sacas una ida suelta es más cara que la ida y vuelta y por eso la filosofía de las aerolíneas es cancelar el regreso porque argumentan que no se cumplen las condiciones de la tarifa.
    Mi opinión va en línea con la sentencia. No se debería cancelar los regresos porque están pagada sea la tarifa barata o no.

    jose suarez
    11 años

    Esto es sólo un comentario profesional.
    Las compañías aéreas se rigen mundialmente por unas normas IATA en casi todo su conjunto.
    Si una compañía ofrece tarifas ida y vuelta con precios más económicos que sólo de ida, tendrá condiciones.
    Si compramos estos billetes con estas condiciones, si no podemos cumplir las mismas por x razones, con pagar la diferencia antes de ser nos show no pasa nada y podremos continuar con nuestro viaje tanto en uno como en otro sentido.
    Prefiero más ida y vuelta económico con condiciones que una ida o una vuelta más cara.

    Carlos Armengou
    11 años

    Estoy de acuerco con José Suarez pero si vendes un billete
    que sabes que solo utiliza la vuelta no estaras seguro de completar el surface del pasajero y por mucha Iata cada compañia aerea es diferente
    saludos

    Jardinera
    11 años

    Muy bien por la sentencia. IBERIA pretende cobrarte, billete de Iberia y si no puede prestar el servicio, te endosa un vueling, un Iberia express o un airnostrum, y el pasajero a tragar. Y si además sale tarde porque IBERIA es incapaz de asegurar una puntualidad, y el pasajero pierde su enlace, pues a tragar también. Pues no IBERIA , a cumplir lo que te han sentenciado y a cuidar al pasajero que es quien te da de comer o nos da de comer, ya que yo como de el también.

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