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EDICIÓN ESPAÑA

Sentencias de la Audiencia Nacional

Declaran nulos los servicios mínimos de las huelgas de Ryanair e Iberia Express

Para USO, ambas sentencias ponen en evidencia al Ministerio de Transportes, al que acusan de “posicionarse del lado de las empresas que abusan de los trabajadores”

Los servicios mínimos establecidos en las últimas huelgas convocadas en Ryanair e Iberia Express fueron excesivos. Así lo ha determinado la Audiencia Nacional a raíz de la denuncia interpuesta por USO (Ryanair: fin a la huelga de los tripulantes de cabina).

En el caso concreto de los paros de Ryanair (del 8 de agosto de 2022 y al 7 de enero de 2023), el sindicato consideraba que eran “abusivos, por un lado, e inmotivados, por otro”. Ahora, meses después, la Audiencia Nacional los ha declarado nulos.

En la sentencia, con fecha 10 marzo de 2023, la sala de lo contencioso-administrativo considera que los criterios utilizados por la Administración “son de una inconcreción incompatible con las exigencias de motivación y proporcionalidad”, tal y como denunció USO, puesto que no era posible conocer ni siquiera aproximadamente cuántos trabajadores se verían llamados a prestar servicios mínimos ni cómo se asignarían las operaciones aéreas.

El fallo concluye que no se precisaron los criterios objetivos en función de los cuales se fijan los servicios mínimos, “adoleciendo la resolución de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental”.

¿Cuáles son las consecuencias prácticas de esta sentencia? Para USO, el Tribunal Supremo tiene que pronunciarse sobre la posibilidad de poder ejercer el derecho de indemnización por parte del sindicato, una vez exista un fallo favorable de nulidad de los servicios mínimos. Por ello, de momento, dicho derecho debe ser ejercido, en su caso, por los trabajadores afectados, entre otras consecuencias jurídicas, pudiendo hacer valer aquélla en defensa de sus derechos.

Respecto a Iberia Express (los paros se desarrollaron en agosto y septiembre), la Audiencia Nacional se ha pronunciado en el mismo sentido. En este caso, la sección octava de la sala de lo contencioso-administrativo declara que “no se precisan los criterios objetivos en función de los cuales se fijan los servicios mínimos, adoleciendo la resolución de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental” (Los tripulantes de cabina en Iberia Express van a la huelga).

USO considera que ambas sentencias ponen en evidencia al Ministerio de Transportes, al que acusa de “posicionarse del lado de las empresas que abusan de los trabajadores, excediéndose por su parte en limitar un derecho fundamental como es el de huelga”.

“Son ya cuatro las sentencias que han declarado nulas las decisiones del Ministerio, lo que debería hacer recapacitar seriamente a esta Administración y animar a centrarse en respetar el derecho a la huelga, en lugar de proteger en exceso a las empresas”, concluye el sindicato.

 


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    O Z
    11 meses

    Y ahora que pasa?

    FFM
    11 meses

    Una vergüenza, siempre la misma historia

    Fresquito
    11 meses

    Harán lo mismo en swissport? Claro que sí guapi

    Pasajeroenfurecido
    11 meses

    Va a pasar que al que se le ocurra a acogerse al derecho de indemnización se va a ir a la p*ta calle, eso va a pasar.

    Ferny
    11 meses

    Da igual el veredicto final.

    Lo que importa es el plazo en el que se pronuncia el tribunal competente, que si supera las 48 horas se puede afirmar que está prevaricando.

    La huelga es el último recurso para muchos sindicatos/empleados. El botón ROJO, por resumir. Y eso bien lo saben las autoridades.

    Si no se cumple ese plazo de 48 horas para emitir un veredicto, se está imposibilitando una acción correctora sobre las medidas abusivas y por lo tanto se cercena un derecho CONSTITUCIONAL.

    Ferny
    11 meses

    Olvida mencionar que la viñeta de 'hunor duro" de una revista llamada JUEVES, que escenificaba un acto sexual entre los ahora Reyes, provocó una orden de retirada de los quioscos de tal publicación.

    Por si quieren comparar entre la imagen jocosa de una pareja fornicando, en una revista que compran 4 gatos, o los temas de derecho laboral de miles de empleados, con su futuro en juego.

    Pepeaviones
    11 meses

    Hasta que el responsable de turno no pague las consecuencias en sus propias carnes no habrá arreglo. Otro gallo cantaría si desfilaran caminito de Jerez!

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