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EDICIÓN ESPAÑA

Interpretación del reglamento 261 de la UE

Europa ratifica el reembolso de los billetes aéreos cancelados

En caso de cancelaciones, el proveedor del servicio debe reembolsar u ofrecer una alternativa a los pasajeros, señala la comisaria de Transportes
Aesa decía que los pasajeros perderían el dinero de los billetes de los vuelos cancelados por la compañía en cumplimiento de las exigencias de los diversos gobiernos

La Comisión Europea, ante el caos generado por las diferentes interpretaciones hechas por los países europeos del reglamento 261, que determina los derechos de los viajeros, corrige a España y afirma que todo viajero cuyo vuelo haya sido cancelado por la aerolínea, tiene derecho al reembolso completo del billete, aunque no a la indemnización adicional (Los derechos de los pasajeros, cancelados para el Gobierno). 

Adina Valean, la comisaria de Transportes, en contra de lo que está indicando el Gobierno español, señala que “ante las cancelaciones masivas que los operadores tienen ante sí, por culpa del Covid 19, la Comisión Europea quiere dar certezas legales sobre cómo aplicar los derechos de los pasajeros. En caso de cancelaciones, el proveedor del servicio debe reembolsar u ofrecer una alternativa a los pasajeros. Si quien cancela el vuelo es el pasajero, el reembolso depende del tipo de billete, y la aerolínea puede ofrecer bonos para uso posterior. Seguimos atentos a la situación y si es necesario volveremos a intervenir.”

Aesa, la organización española que informa de los derechos de los viajeros, estaba informando al público, tanto por escrito como verbalmente, de que ante la situación tan confusa que se está viviendo, el reglamento europeo 261 no se aplicaba y, por lo tanto, los pasajeros perderían el dinero de los billetes de los vuelos cancelados por la compañía en cumplimiento de las exigencias de los diversos gobiernos.

La norma europea se aplica a todas las aerolíneas europeas por sus billetes vendidos en cualquier país y a las extracomunitarias por sus billetes vendidos en Europa. No incluye, por supuesto, billetes vendidos por compañías no europeas en países no europeos, incluso para viajes a Europa.

Esto, sin embargo, no resuelve el problema probable de la quiebra de alguna aerolínea, situación muy verosímil en estos momentos.


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    3 Comments
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    Asturiano en Londres
    4 años

    Me gustaria ver ahora a los catetos que increparon al autor del articulo que destapo esta ilegalidad que la AESA estaba cometiendo, aqui en Preferente.com

    La leccion que debemos aprender es a ser empaticos. Si alguien te dice que ha perdido dinero y que no se adapta a la norma establecida por favor, no seamos ignorantes y pongamonos del lado de la parte mas debil.

    Espero que este hombre denuncie a la AESA por negligencia. Penoso comportamiento de una agencia que, demuestra, actua dirigida por los intereses de las companias aereas en vez de los pasajeros.

    Thanks for reading,
    Miguel Ramos

    nbcn
    4 años

    Y si lo que ofrece la compañía es un bono y no la devolución del importe a la tarjeta de crédito?

    CARMELO
    4 años

    Es ilegal! No pueden obligarte a cogerte un avión en otras fechas...y si el pasajero no puede???? ES ILEGAL. Que busquen otras vía de financiación

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