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EDICIÓN ESPAÑA

Por el cierre aéreo de 2010

El Constitucional desestima el recurso de amparo de los controladores aéreos

El Tribunal Constitucional ha rechazado, como ya hizo el Supremo,  el recurso presentado por 300 controladores aéreos contra la declaración del estado de alarma en diciembre de 2010.

 

Los hechos en los que se apoya la demanda se produjeron a raíz de que, el 4 de diciembre de 2010, el Gobierno declaró por decreto el estado de alarma para normalizar el servicio público del transporte aéreo, a causa del caos aéreo provocado por los controladores. Por eso,  el 14 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó solicitar al Congreso de los Diputados la preceptiva autorización para prorrogar el estado de alarma hasta el 15 de enero de 2011.

 

Según ABC, el alto tribunal subraya en la sentencia, que el TS no vulneró el derecho “a la tutela judicial efectiva” porque el decreto por el que se declara el estado de alarma es equiparable “a una ley, y por ello, la jurisdicción competente para su control no es la contencioso-administrativa sino la constitucional”.

 

Por su parte, el Constitucional reconoce que la declaración del estado de alarma corresponde con carácter exclusivo al Gobierno “que de forma inmediata deberá dar cuenta al Congreso de Diputados”. Mientras tanto, la prórroga, debe contar con la aprobación de la Cámara Baja, tras la solicitud del Ejecutivo. En este sentido cita la ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por la que se establece que se trata de una herramienta de la que dispone el Ejecutivo si se produce “la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garanticen los servicios mínimos”.

 

La sentencia aclara que esta decisión no supone que los decretos que declaran el estado de alarma queden exentos de todo control judicial. De hecho, podrán ser impugnados ante el TC “al poseer rango y valor de ley, pese a revestir la forma de decreto”.

 

Por otra parte, los actos y disposiciones que se dicten durante la vigencia del estado de alarma, podrán ser recurridos por los ciudadanos afectados ante los tribunales ordinarios.


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    Olivia Alonso Saracho
    7 años

    Madrid, 18 de mayo de 2016

    Estimados redactores de Preferente:

    Os escribimos desde la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), sindicato al que están afiliados un 95% de los 2.400 controladores aéreos que integran en la actualidad el colectivo en España.
    El motivo del escrito está relacionado con la información que publicasteis el pasado 12 de mayo bajo el titular de “El Constitucional desestima el recurso de amparo de los controladores aéreos”. En él se señala que el Gobierno declaró por decreto el estado de alarma para normalizar el servicio público del transporte aéreo, a causa del caos aéreo provocado por los controladores.

    La campaña de desprestigio del colectivo de controladores, que desarrollaron desde principios de 2010, el ministerio de Fomento y AENA, unida a una gran presión mediática hicieron calar en la opinión pública la idea de que el 3 de diciembre de 2010 los controladores abandonaron sus puestos de trabajo, provocando el cierre del espacio aéreo, cuando no fue así.

    Durante estos últimos 5 años, los controladores y su sindicato han defendido que “no hubo huelga, no hubo sedición y tampoco abandono físico ni funcional, tanto a nivel individual, como colectivo” de los puestos de trabajo.

    En estos 4 años, 20 juzgados de toda España han dado la razón a los controladores y han cerrado o sobreseído las causas abiertas.

    Uno de los últimos archivos definitivos lo dictaminó el Juzgado de Instrucción nº7 de Gavá (Barcelona) que desestimó la responsabilidad de los controladores en el cierre del espacio aéreo por parte de Aena.

    Además, antes de cerrar este caso, la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo declinó acumular las causas de Madrid y Barcelona al asegurar que “no hubo una actuación conjunta y concertada de todos […] La concertación es una conclusión aventurada y carente de todo soporte probatorio”.

    En la actualidad sólo quedan abiertas las causas de Madrid y Baleares.

    Durante las instrucciones judiciales de los procedimientos cerrados, se han recogido las declaraciones de directivos de AENA que prueban que el cierre del espacio aéreo fue una decisión unilateral de la empresa.

    En estos procesos también se ha documentado que fueron los directivos de AENA los que ofrecieron el formulario 34.4 (documento que justifica la incapacidad de un controlador aéreo para ejercer su trabajo, según la Ley de Seguridad Aérea) a todos los controladores que debían abstenerse por no encontrarse física y psicológicamente aptos para controlar aviones.

    Por ello, os pedimos que en el caso de que volváis a hablar del colectivo de controladores aéreos por algún asunto, tengáis en cuenta estos hechos y evitéis hablar de “huelga o plante de los controladores” y, por supuesto, no indiquéis que “los controladores organizaron un caos”

    Por si fuera de vuestro interés, os adjuntamos un documento que refleja y resume la situación judicial de las causas abiertas tras el 3 de diciembre de 2010.

    https://www.usca.es/5-anos-despues-del-cierre-del-espacio-aereo-20-de-los-22-juzgados-que-abrieron-causas-contra-los-controladores-han-archivado-los-procesos/
    En el caso de que necesitéis más documentación sobre la situación que se generó en diciembre de 2010 entre los controladores y AENA, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. Os haremos llegar toda la información de que disponemos, entre la que figura un dossier bastante extenso y muy explicativo.
    También podéis consultar datos en nuestra página web: usca.es
    Muchas gracias por tu atención y un saludo.

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