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EDICIÓN ESPAÑA

Aseguran que actuó de manera fraudulenta

Salen a la luz los motivos del multazo de 30.000 euros a un hotel

La AEPD apunta que "recogía y utilizaba las fotografías de los clientes para el control de acceso y la facturación de sus consumos"

El pasado martes, el sector hotelero mostró su disconformidad con la multa a un establecimiento por, supuestamente, haber escaneado el pasaporte de un turista. Cehat aseguró que se trata del procedimiento habitual para cumplir con las exigencias de registro de viajeros, señalando que le servía para evitar un uso fraudulento de la tarjeta del hotel. (Multa de 30.000 euros a un hotel por escanear el pasaporte de un turista)

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sacado a la luz los aspectos clave de su resolución, detallando los motivos de la escandalosa multa. Expone que el hotel sancionado también "recogía y utilizaba las fotografías de los clientes para el control de acceso y la facturación de sus consumos durante su estancia".

En este sentido, confirma que "la información en materia de protección de datos personales que la entidad facilitaba a los clientes no incluía ningún detalle sobre la recogida y utilización de la fotografía, por lo que los clientes las desconocían". "Tampoco se recogía este tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento".

Sobre el procedimiento que seguía el establecimiento, la Agencia resalta que cuando el cliente se registraba, se le proporciona una tarjeta magnética que le permitía, además del acceso a la habitación, el pago de los consumos con cargo a su cuenta.

Así, "en el momento de realizar un consumo, el cliente facilitaba esa tarjeta al empleado, quien, al pasarla por su dispositivo, tenía acceso a la fotografía". Un hecho que "no está amparado por las bases jurídicas de ejecución del contrato o cumplimiento de una obligación legal", y supone un "tratamiento de datos personales innecesario y desproporcionado".

Con todo ello, la AEPD ha requerido al establecimiento que cese en la recogida y tratamiento de la fotografía de sus clientes o, en caso contrario, adecúe la información en materia de protección de datos que ofrece a los clientes. Asimismo, deberá corregir los efectos de la infracción cometida, lo que conlleva la supresión de todas las fotografías recogidas de los clientes hasta el momento.

 


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    6 Comments
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    Cada palo que aguante su vela
    2 años

    Caramba.
    ¿Y que pasa con el reconocimiento facial que algunas aerolíneas pretenden utilizar para los embarques?

    Curro
    2 años

    Pues no pasa nada porque no se a aplicado

    C. Masdeu
    2 años
    Reply to  Curro

    No que va!

    Urko
    2 años
    Reply to  Curro

    Sí que lo están probando ya en BCN por ejemplo VY.

    Francisco
    2 años
    Reply to  Curro

    Esta tecnología ya se aplica en algunos aeropuertos de USA

    Johanna Timmerman
    2 años

    La multa no tiene nada de "escandalosa" como de manera populista se señala en el artículo. Es conforme a la letra y al espíritu de la ley. Hay quien preferiría que esto fuese otro lugar del mundo, donde cada uno pudiera hacer lo que le viniese en gana con los datos personales. En fin.

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