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EDICIÓN ESPAÑA

ESPECIAL PREFERENTE | Pide un Régimen Especial para hoteles

Las 50 medidas que propone al Gobierno la Fehm

1. Aplicación de una bonificación en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) entre el 25% y el 50% de la parte de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de unidades de alojamiento turístico.

 

2. Derecho a una deducción en la cuota íntegra del IS del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, que se inviertan en la mejora, ampliación o rehabilitación de los inmuebles afectos a actividades económicas.

 

3. Deducción de un 25% en IS por inversiones en zonas calificadas como maduras turísticamente.

 

4. Deducción en IS de los gastos financieros deducibles hasta un 50 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.

 

5. Para los ejercicios 2015 y siguientes, queda derogada en el IS la limitación para la compensación de Bases Imponibles negativas. Se propondrá igualmente la derogación de las medidas transitorias que hayan supuesto un incremento de la presión fiscal.

 

6. Libre amortización en IS de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias para los Establecimientos dedicados al Alojamiento Turístico afectos a la realización de sus actividades. Los elementos del inmovilizado material inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible podrán amortizarse al triple del coeficiente máximo previsto en las tablas o, en su caso, mediante la aprobación de unas tablas de amortización específicas.

 

7. El rendimiento neto de las actividades económicas de los empresarios personas físicas (IRPF), se determinará según las normas aplicables en el Régimen Especial.

 

8. Aplicación en el IVA del tipo superreducido del 4 % a los servicios de hostelería, campamento y balneario, y servicios de restauración, transportes de personas y equipajes, acceso a espectáculos, conciertos, museos, salas cinematográficas, exposiciones y cualquier otra manifestación de tipo cultural.

 

9. Tributación en IVA al tipo correspondiente (reducido o superreducido) de los servicios dehostelería, con independencia del tipo aplicable a los servicios que se contraten en un único paquete.

 

10. Supresión de la modalidad de Operaciones Societarias y de la cuota de Actos Jurídicos Documentados, ambas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

11. No sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en ninguna de sus modalidades, de las entregas de bienes inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio.

 

12. En los casos de transmisión «mortis causa», en favor del cónyuge, descendiente o adoptado, de participaciones o derechos de usufructo en una empresa individual, en un negocio profesional o en entidades mercantiles, se aplicará en la base imponible del ISyD (sucesiones) una reducción del 100 por 100 de su valor.

 

13. En los casos de transmisión de participaciones "ínter vivos", a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante,, se aplicará una reducción en la base imponible (donaciones) para determinar la liquidable del 100 por 100 del valor de adquisición.

 

14. En ambos supuestos, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente.

 

15. Supresión formal y definitiva del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

16. Bonificación del 50 por ciento sobre las cuotas mensuales del canon de saneamiento de aguas, siempre que el 60 por ciento o más del agua consumida provenga de la reutilización de agua depurada.

 

17. Se establece una bonificación sobre las cuotas mensuales del canon de saneamiento de aguas para los Establecimientos dedicados al Alojamiento Turístico, en el siguiente sentido:

A) Bonificación del 20 por ciento para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos al menos 10 meses al año.

B) Bonificación del 30 por ciento para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos al menos 11 meses al año.

C) Bonificación del 40 por ciento para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos los 12 meses del año.

 

18. Establecimiento de una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de inmuebles en los que desarrollen sus actividades económicas aquellos sujetos pasivos acogidos alm Régimen Especial para los Establecimientos dedicados al Alojamiento Turístico, siempre que concurran circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal bonificación.

 

19. Establecimiento de una bonificación aplicable a la cuota íntegra del IBI a favor de inmuebles en los que desarrollen sus actividades económicas aquellos sujetos pasivos que estén acogidos al Régimen Especial para los Establecimientos dedicados al Alojamiento Turístico, en el siguiente sentido:

A) Bonificación del 10 por ciento para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos al menos 10 meses al año.

B) Bonificación del 15 por ciento para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos al menos 11 meses al año.

C) Bonificación del 20 por ciento para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos los 12 meses del año.

 

20. Establecimiento de una bonificación del 50% aplicable a la cuota íntegra del impuesto en la parte de los inmuebles o instalaciones de nueva construcción en inmuebles destinados al alojamiento turístico.

 

21. Bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por ciento de la cuota del IAE y en los que concurran las siguientes circunstancias: que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, manteniendo dicho incremento durante todo el ejercicio, y siempre que los nuevos trabajadores estén empadronados en el municipio en el que se desarrolla la actividad.

 

22. Establecimiento de una bonificación potestativa de hasta el 50% por parte de los Ayuntamientos, Consejos Insulares o Cabildos, en las tasas por servicios y actividades relacionadas con el medio ambiente, como consecuencia de desarrollar una actividad económica que es de especial interés o utilidad municipal y por concurrir circunstancias de fomento del empleo.

 

23. Establecimiento de un límite en la imposición local, incluyendo en dicho concepto los impuestos municipales, tasas y contribuciones especiales, de forma que el importe de los mismos no pueda ser superior a un porcentaje (a determinar) del beneficio antes de impuestos. A estos efectos, se tomará como base el beneficio del ejercicio inmediato anterior.

 

24. Aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social sin intereses adicionales.

 

25. Establecer bonificaciones a la Seguridad Social en los contratos de trabajo celebrados en “temporada baja”.

 

26. Suspensión de la limitación de concatenar contratos temporales.

 

27. Flexibilidad a la hora de adoptar medidas que supongan una modificación sustancial de la contratación.

 

28. Flexibilización de los requisitos formales para llevar a cabo un despido colectivo.

 

29. Facilitación para acudir al descuelgue salarial.

 

30. Reducción del coste indemnizatorio en las extinciones de aquellos trabajadores contratados temporalmente.

 

31. Posibilidad de contratación mediante empresas de trabajo temporal sin restricción alguna.

 

32. Promulgación de una ley específica que regule el Derecho de huelga.

 

33.  El Estado aprobará una Ley Marco del Sector Turístico que armonice los principios y criterios esenciales en determinadas áreas del sector turístico tales como la calificación de establecimientos hoteleros, los requisitos para acceder a determinadas actividades, sistematización de los agentes turísticos, la enseñanza y formación en turismo y el régimen de infracciones y sanciones.

 

34. Se deberán homogeneizar los criterios sobre establecimientos hoteleros, bien mediante la Ley Marco propuesta o bien mediante una ley ad hoc, dado el carácter transversal de la materia.

35. Configuración de Grupos de diálogo de la actividad turística. Grupos de Diálogo Civil.

 

36. Se deberá incorporar a Ley General de Comunicación Audiovisual y a la Ley de Radio y la Televisión de titularidad estatal la promoción y protección del “turismo” como parte del servicio público de televisión.

 

37. El Estado deberá disponer y regular la posibilidad de ceder para actividades de turismo, edificaciones y patrimonio industrial en desuso.

 

38. Creación de la Agencia Española de Turismo que reúna a representantes de las entidades acogidas al REAT, y que tenga competencias de coordinación y mediación en iniciativas, de acercamiento del sector público y privado, y de entidad de consulta

 

39. El Estado promoverá una norme que contenga la exigencia de titulaciones de cualificación específicas para determinados puestos. Especial atención a la “ocupación juvenil”.

 

40. Medidas imaginativas para desestacionalización. Revisión de la Ley de Caza o de la normativa de Pesca Fluvial a los efectos de simplificar régimen de autorizaciones y establecer facilidades.

 

41. Revisión de Ley de Carreteras a los efectos de permitir publicidad turística en carreteras. Medidas para facilitar el establecimiento en instalaciones aeroportuarias de los operadores turísticos.

 

42. Impulso de una licencia de televisión en ámbito estatal para contenidos del sector turístico. Convenio con CRTVE para producción y emisión de contenidos.

 

43. Flexibilización en el proceso de autorizaciones, para el uso y desarrollo turístico de espacios naturales protegidos, patrimonio cultural, etc.

 

44. Una ley de Cortes Generales regulará las bases y los parámetros de la Declaración de Zonas Turísticas Maduras, las cuales serán objeto de desarrollo reglamentario posterior. Corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas su posterior concreción autonómica, disponiendo del procedimiento concreto para la Declaración de la Zona.

 

45. El Gobierno promoverá la creación de un Fondo similar a los Incentivos Regionales destinado a todas las zonas declaradas como saturadas o maduras.

 

46. El Estado regulará la forma en que los bancos y el Instituto de Crédito Oficial, las Cajas de Ahorro, las cooperativas de crédito o los establecimientos financieros de crédito puedan emitir, como valores de renta fija, bonos o cédulas de inversión en zonas turísticas maduras.

 

47. El Estado o la respectivas Comunidades Autónomas analizarán las Sociedades de Garantía Recíproca existentes y su funcionamiento, para potenciar a aquellas empresas acogidas al REAT que, por su volumen de negocio, estén necesitadas de mayores facilidades en el acceso al crédito tradicional.

 

48. Creación a nivel autonómico de un programa de ayudas que siga el modelo del programa Emprendetur del MINETUR. El programa regional tendría en cuenta las necesidades específicas de la actividad turística de cada Comunidad Autónoma y las iniciativas de desestacionalización.

 

49. El Gobierno estudiará y promoverá la creación de una línea ICO o un Fondo ICO para las empresas acogidas al Régimen Especial de Empresas dedicadas al Alojamiento Turístico, que financie las inversiones en activos productivos.

 

50. Se promoverá la regulación, en la Ley de Contratos del Sector Público, de nuevas modalidades de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, que permitan habilitar el desarrollo de proyectos o infraestructuras en zonas turísticas mediante la financiación privada.

 


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    PEP
    9 años

    Y de paso que cada Español por respirar aire cerca de cualquier hotel les paguemos parte de sus impuestos.

    pero se puede estar más fuera de la realidad y de este mundo.

    Por alguna cuestión o justificación puntual alguna de ellas pudieran tener su cierta lógica como reclamación. Las cincuenta de golpe son un despropósito, casi que ganas de hacer el ridículo, o más bien de dar una imagen que haga que se lance toda la opinión pública en su contra.

    La lectura casi es la proclamación de yo no queremos pagar impuestos, y si tenemos que pagarlos que nos dejen pagarlos cuando queramos sin intereses de demora.

    Del mismo modo que a los empleados, y con los empleados, lo que nosotros queramos.

    Si yo fuera empresario hotelero, simplemente por la imagen social que da el haber presentado todo esto en estos tiempos, me borraba de la FEHM.

    menudo despropósito de petición de medidas, decir todo esto hace más daño a la imagen de los hoteleros que ayudarles a conseguir cualquiera de ellas en solitario.

    gonzalo
    9 años

    ¿Y ellos se comprometen a algo?.

    por ejemplo porque no compran productos españoles para sus hoteles en lugar de productos chinos mas baratos que les ofrecen los distribuidores

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