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EDICIÓN ESPAÑA

Del Grupo Savoy

Un TTOO mallorquín gana el juicio a los dos hoteles de Lloret que pinchaban la luz

La Audiencia Provincial de Baleares ha dado la razón a un touroperador mallorquín al que ha eximido de pagar más de 260.000 euros a dos hoteles de Lloret de Mar (Cataluña) que fueron clausurados por el Ayuntamiento cuando se descubrió que estaban enganchados ilegalmente a la red eléctrica, revelaron varios medios (Cuatro hoteles del Grupo Savoy que pinchaban la luz, multados).

 

Se trataba de unos pagarés derivados de contratos de colaboración suscritos en mayo de 2016 con las entidades explotadoras de los hoteles (Savoy y Sun Village), por el que éstas se comprometían a poner a disposición del touroperador un número de habitaciones durante un periodo a una tarifa determinada por persona y día.

 

En septiembre de ese mismo año se produjo un incendio en el hotel Sun Village que reveló que el establecimiento estaba enganchado ilegalmente a la red eléctrica, lo que descubrió que ocurría también con el hotel Savoy. El Ayuntamiento de Lloret de Mar decretó el cierre inmediato de ambos. Este cierre en plena temporada alta supuso la necesidad de realojo de clientes y modificación y cancelación de reservas y un "daño a la reputación" para el touroperador, por lo que declaró resueltos los contratos y reclamó la devolución de los pagarés.

 

En esta línea, la empresa mallorquina sostenía un "flagrante incumplimiento de la obligación subyacente". Cabe señalar, como han apreciado los magistrados de la Audiencia, que el touroperador se había reservado el derecho a exigir la devolución de los pagarés si no se respetaban las reservas realizadas o se incumplían los términos del contrato.

 

Paralelamente, la parte demandada aseguró que había cumplido "prácticamente lo contratado" para la temporada 2016, ya que de los 140 días en los que se contrataba la prestación del servicio, se incumplieron 30 días en el hotel Savoy y 23 en el hotel Sun Village. Los magistrados de la Audiencia coinciden en que los hoteles incumplieron el contrato. Además, señalan que "se trató de un cese abrupto de la actividad del que sin duda, aun cuando no se ha hecho una concreción y prueba de los mismos, se derivaron perjuicios".


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