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EDICIÓN ESPAÑA

Aerolíneas y agencias obligadas a asumir sobrecostes

Los viajes vinculados serán considerados como combinados con la nueva ley

Crece el malestar en el Sector por la nueva legislación de viajes combinados en España, que obligará a aerolíneas, agencias y otros actores a afrontar sobrecostes a cambio de más garantías y derechos para el consumidor. Preocupa lo referente a los viajes vinculados, pues con el nuevo marco legal, siempre que se transfiera entre compañías el nombre del viajero, los detalles de pago y su correo electrónico, y se cierre un segundo contrato en las 24 horas siguientes a la contratación del primer servicio, se considerará viaje combinado, cuando hasta ahora se reservaba a los paquetes turísticos.

 

En noviembre, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), puso sobre la mesa su propuesta para transponer la Directiva europea 2015/2302, relativa a los viajes combinados y vinculados, con la que Bruselas buscaba ampliar la protección al consumidor, reforzar la seguridad jurídica y armonizar los ordenamientos internos en los distintos Estados miembros, informa Expansión.

 

Aunque España debía transponer la Directiva antes del 1 de enero de 2018, fecha en la que debía entrar en vigor, los plazos no se han cumplido. El anteproyecto de ley todavía debe ser refrendado en el Congreso y el Sector turístico quiere conseguir que los parlamentarios afinen el nuevo sistema de garantías y, sobre todo, eliminen lagunas.

 

El punto central de la nueva ley son los viajes vinculados. Es decir, aquellos servicios que el viajero --tanto si viaja por ocio como si lo hace por motivos profesionales– contrata, al margen de que los reserve presencialmente u 'online', con distintas empresas. Según el marco legal, siempre que se transfiera entre esas compañías el nombre del viajero, los detalles de pago y su correo electrónico, y se cierre un segundo contrato en las 24 horas siguientes a la contratación del primer servicio, se debe considerar un viaje combinado. Una categoría que hasta ahora estaba reservada a los paquetes turísticos.

 

De este modo, si un viajero compra un billete en la web de una aerolínea y, en una segunda transacción, reserva un hotel o un coche de alquiler ya sea en la web de la aerolínea o tras ser redirigido a la del hotel o 'rent a car' en las 24 horas siguientes, se trata de un viaje vinculado. La ley alude a la combinación de alojamiento, transporte –autobús, tren, barco o avión–, alquiler de vehículos o ciertas motocicletas. Por el contrario, no considera como un servicio los seguros de viaje, el traslado del viajero entre un hotel y un aeropuerto, las entradas para conciertos o los 'forfaits' de esquí. Tampoco considera un viaje combinado si el cliente, al llegar al hotel, contrata otro tipo de servicios.

 

Este cambio pone en el punto de mira los llamados servicios complementarios, o auxiliares. Esto es, los ingresos que obtienen las aerolíneas por vender servicios que trascienden el billete de avión y que, en los últimos años, se han convertido en una suculenta fuente de negocio. Sólo en 2017, se estima que las aerolíneas sumarán 82.200 millones de dólares en ingresos complementarios, casi cuatro veces más que en 2010.

 

Otro aspecto que preocupa son las garantías. El anteproyecto de ley establece que “organizadores y minoristas tendrán que constituir una garantía para responder al cumplimiento de sus obligaciones y, especialmente, al reembolso de los pagos anticipados y la repatriación de los viajeros en caso de que se produzca su insolvencia”. La normativa pone la pelota en el tejado de las CCAA para que fijen si lo hacen a través de la creación de un fondo de garantía o de la contratación de un seguro, aval u otra garantía (CEAV exige paralizar la garantía extra a agencias)

 

INCREMENTO DE LOS COSTES ADMINISTRATIVOS

 

Por otro lado, preocupa el sobrecoste derivado de la necesidad de renegociar contratos y la indefinición en torno a las garantías exigidas y la inexistencia de seguros en el mercado que se adecuen a esta nueva obligación. Además, el anteproyecto de ley apunta a un incremento de los costes administrativos de entre 7,5 y 9,5 euros por viaje para el organizador de viajes combinados, y de 3 euros por viaje para cumplir con la obligación de protección contra la insolvencia. Precisamente, la semana pasada, la CNMC publicó su informe sobre este anteproyecto, en el que insta, entre otras cuestiones, a clarificar el término de insolvencia y advierte de los posibles riesgos sobre la competencia que pueden derivarse de la exigencia de estas nuevas garantías (Reprobación de la CMNC a la Ley de viajes combinados).

 

“Las aerolíneas tendrán que garantizar esa protección que establece la UE para aquellos que contraten servicios como reservas de hotel o alquiler de coches desde su web o bien dejar de ofrecerlos”, según Federico Belausteguigoitia, especialista en derecho aeronáutico de Marimón Abogados. El final sigue abierto en uno de los desafíos clave para la industria turística en 2018.


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    2 Comments
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    Alberto
    6 años

    Me parece genial. Ya que hacen lo mismo que las agencias de viajes, que tengan las mismas obligaciones. Porque la gente no tiene la sensación estar reservando con otra empresa. Nunca he entendido eso de viajes vinculados cuando lo hace una compañía de transporte y si una agencia hace un vuelo + hotel, es un viaje combinado. O en los 2 casos es lo mismo.

    Leonardo
    6 años

    Una buena noticia por las agencias, asi que desde ahora tambien los portales tendran que cumplir la ley. Pero se.el poryal tiene sede a dubai o amsterdam, a ver como va a ser tutelado el consumidor

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