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EDICIÓN ESPAÑA

Satisfacción en CEAV

Las agencias logran que se elimine la responsabilidad solidaria en los viajes combinados

CEAV, la principal patronal de agencias de viajes, ha informado este jueves que el  Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado el informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

En él se han introducido algunos cambios con respecto al texto original en los que se modifican aspectos relacionados con los viajes combinados que desde la Confederación Española de Agencias de Viajes se venían reivindicando desde hace tiempo.

CEAV celebra que, tras años de trabajo conjunto y reuniones con la administración, esta norma esté finalizando su tramitación en el Congreso de los Diputados. En el último mes CEAV, junto con la asociación UNAV, se ha reunido con la mayor parte de los grupos parlamentarios para seguir la evolución de la norma, en concreto con el grupo parlamentario socialista, el Popular, Podemos, PDECAT y VOX.

El texto introduce mejoras propuestas por la confederación en defensa de las agencias de viajes. Así, en relación con los viajes combinados, se llevan a cabo unas modificaciones, dentro de la flexibilidad permitida por la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, que actualiza la normativa, teniendo en cuenta la evolución del sector.

Se modifica el apartado segundo del artículo 150 para concretar qué tipo de viajes quedan al margen de la regulación dada por la normativa a los viajes combinados (viajes combinados que se ofrezcan sin ánimo de lucro, únicamente a un grupo limitado de pasajeros). A petición de CEAV, se ha introducido que, en estos supuestos, se realicen, pero sin reiteración en un mismo año.

Asimismo, se incluye que la falta de conformidad será únicamente respecto del contrato suscrito en relación con el viaje combinado. Si bien este aspecto ya se encontraba recogido en el espíritu de la norma, cabía la interpretación de falta de conformidad por aspectos subjetivos del viaje, no objetivos como pretende la Directiva en cuestión.

Se modifica también el primer párrafo del apartado 3, del artículo 160, de resolución, cancelación y derecho de desistimiento antes del inicio del viaje, excluyendo al minorista del supuesto de cancelación de contrato.

Para Mercedes Tejero, gerente de CEAV, “estas modificaciones, por las que CEAV lleva años luchando, son una importantísima noticia y muestra que la colaboración entre entidades y administración en ocasiones da sus frutos”.


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    2 Comments
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    TER
    2 años

    Gracias por la gestión. Es un logro y da valor a nuestras asociaciones. Ojalá estuviéramos más unidos. Razones no faltan. Enhorabuena ?

    Iñigo Fernández Ortiz
    2 años

    Avances muy importantes en el.desarollo de.la actividades de las Agencias de viajes y que xada cuel asuma su responsabilidad
    Además de clarificar que es responsabilidad y que no en el desarrollo del viaje.

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