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EDICIÓN ESPAÑA

Entra en vigor el 23 de noviembre

Estas son las condiciones de acceso a España para pasajeros internacionales

No se admitirán pruebas diagnósticas alternativas a los PCR tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento
El listado de países o zonas de riesgo serán revisados cada 15 días y su actualización se hará efectiva a los siete días de su publicación

A partir del día 23 de noviembre y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, los pasajeros procedentes del extranjero deberán someterse a diferentes controles para poder acceder a España (España exigirá PCR en los aeropuertos para admitir turistas). Preferente.com resume las medidas más relevantes incluidas en la resolución de la Dirección General de Salud Pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE):

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Será de aplicación a los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España y no a aquellos en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país.

Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5ºC. Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, deberán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.

En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado “Formulario de Control Sanitario”, a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH. Su contenido difiere en función de si el viaje se produce por vía aérea o por vía marítima. Cuando el viajero utilice la vía marítima, en tanto se habilita el sistema informático para esta vía, o cuando en supuestos excepcionales no se haya podido cumplimentar telemáticamente el Formulario de Control Sanitario, deberá presentar el formulario a su llegada a España en papel, con formato DIN A4, cumplimentado a doble cara tal y como figura para su descarga en https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/ControlHS.htmCuarto.

Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo que pretenda entrar en España deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72s horas previas a la llegada a España. Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA. El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. Contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de Covid-19). Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).

Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución. Las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, así como en el proceso de la emisión de la tarjeta de embarque, de la obligatoriedad de presentar el Formulario de Control Sanitario en el aeropuerto o puerto de destino. Asimismo, si el país o la zona de origen está clasificado como de riesgo deberán informar de la obligatoriedad de disponer de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo.

A la llegada a España, en la realización del control sanitario documental, los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, no acrediten adecuadamente la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las 72 horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior. También deberán someterse a la realización de la PDIA aquellos pasajeros respecto de los que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer Covid-19. Alternativamente, se podrá exigir a los pasajeros una prueba RT-PCR de COVID-19 en las 48 horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se le indique a tal efecto.

Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5ºC y aquellos sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer Covid-19 u otra patología transmisible tras el control visual o tras analizar la información contenida en el Formulario de Control Sanitario, en el caso de que éste indicase la presencia de síntomas o de contactos estrechos con Covid-19, deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico. Si se confirma la sospecha de que el pasajero padece una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, si se trata de un contacto estrecho de Covid-19 o si se obtiene un resultado positivo tras la realización de una PDIA para SARS-CoV-2, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.

El listado de países o zonas de riesgo, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada 15 días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. La actualización de las revisiones del listado de países o zonas se hará efectiva a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte, agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los pasajeros.


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    3 años

    esto alejará aun mas el turismo internacional

    raul
    3 años

    O sea el virus no viaja en tren ni en bus o coche.

    Daniel
    3 años

    En la práctica acaban de cerrar la entrada en el país tanto a nacionales como extranjeros. Sanitariamente quizá, eso ya los expertos dirán, es conveniente, pero que lo vendan como "el inicio de la recuperación del turismo", tiene guasa.

    Malo en verano, peor en invierno
    3 años
    Reply to  Daniel

    Esto hará que los de casa no vayan fuera, salvo que se lo paguen sus empresas o se queden en destino y no vuelvan, y los de fuera, tampoco vendrán por la misma razón que los de aquí, si ya es malo una PCR, peor dos, la dedicada al destino y la dedicada al punto de origen. Habrá gente para todo, seguro, pero muchos preferirán quedarse en casa tranquilamente.

    VICviaja
    3 años

    "los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, no acrediten adecuadamente la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las 72 horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior. " ¿Esto quiere decirse que siempre puedes hacerse el test en España? ¿Puedes volar y a la llegada poder realizarte el test?

    Agente de viajes
    3 años

    Y los viajeros por negocios que salen de España y vuelven dos días más tarde desde uno de esos países? También?

    Malo en verano, peor en invierno
    3 años

    Se supone que han pasado más de 72 horas desde que hicieron el que llevaban a su destino, es de suponer que si, por lo que se supone que además tendrán que dedicar tiempo de su viaje a realizar una PCR en el destino, con la consiguiente pérdida de tiempo, dinero y probablmente tener que quedarse un día más ya aquellas no son instantáneas.

    Dax
    3 años

    "...redactado en español o inglés..." Jajajajaja claro, claro, por supuesto.... No entiendo porqué no lo hacen una vez llegas a España y lo controlas mejor ..en fin..

    Juan_
    3 años

    En la práctica supone que nadie va a poder ir a pasar un fin de semana a París, pongamos por caso, porque nada más llegar habría q hacerse una prueba para la vuelta con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero, eso sin contar con que no sepas el idioma para manejarte. Y cómo des positivo, a ver en qué hotel te aceptan para la cuarentena y qué pasa con el billete y con tu trabajo. Para mí esto es el fin del turismo tal y como lo hemos conocido.

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