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EDICIÓN ESPAÑA

Huelgas y cancelaciones

El Tribunal Europeo de Justicia (EUCJ), en un grupo de 30 casos unidos de dos tribunales alemanes, ha encontrado que las demoras y cancelaciones resultantes de huelgas ilegales por parte de las tripulaciones  no pueden considerarse circunstancias extraordinarias. 

Reglamento UE 261/2004 sobre Compensación de Pasajeros. Por lo tanto,  el resultado ha sido demoledor para TUIfly, que está obligada a pagar una indemnización por un gran número de retrasos y cancelaciones resultantes de estas huelgas ilegales.

Esta decisión es, una vez más, otra línea roja cruzada por la EUCJ y tiene implicaciones preocupantes para la industria de la aviación, que ya está luchando por reestructurarse para seguir siendo competitiva.

Aunque la Corte señaló correctamente que las huelgas están incluidas en la lista de eventos que deben considerarse "extraordinarios" (tanto en virtud del Convenio de Montreal, como del Reglamento Europeo), sigue aplicando la lógica retorcida de su anterior sentencia Wallentin Hermann de 2008. , sobre fallas técnicas inesperadas y descubrió que las catástrofes  son "inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea afectada" y, en cualquier caso, "no se puede considerar que exceden el control real de la compañía aérea afectada". 

Por lo tanto, no pueden considerarse extraordinarios. Dado este hallazgo "extraordinario", la EUCJ ni siquiera se  ha ocupado de otras cuestiones planteadas por los tribunales nacionales con respecto a si tales circunstancias extraordinarias debían aplicarse solo a los vuelos reales en cuestión o también a demoras y cancelaciones "simultáneas" como resultado de las acciones ilegales de los empleados.

Este caso tiene consecuencias obvias y graves para todas las aerolíneas que se enfrentan o enfrentarán a huelgas internas, independientemente de si son legales o (como en este caso TUI fly) ilegales. Este caso ha eliminado efectivamente todos los ataques del propio personal y/o tripulación de un transportista de la lista de posibles circunstancias extraordinarias (es decir, si las huelgas ilegales son indemnizables, ¿qué esperar si la huelga fue realmente legal?).

Por lo tanto, pone un gran potencia adicional en manos de los sindicatos y el personal por el cual la mera amenaza de acción de huelga supone un costo adicional y sustancial para la aerolínea, ya que ahora se verá obligada a pagar una indemnización en virtud del Reglamento debido a retrasos relacionados y/o cancelaciones de vuelos Además, ahora es solo un paso más para encontrar huelgas de terceros (por ejemplo, por parte de los operadores de tierra o de gestión del tránsito aéreo) como "inherentes" a la industria y, por lo tanto, no "circunstancias extraordinarias" en el sentido del Reglamento.

Las aerolíneas ahora están realmente atrapadas entre una roca y sin posibilidad de retirarse,  reestructurar y enfrentarse a mayores costos de posibles empleados en huelga; o no reestructurar y vivir con costos más altos.

Esta decisión es, por lo tanto, otro clavo en el ataud de una industria de la aviación competitiva en la UE, bajo el lema de "protección del consumidor", y pone en mayor riesgo la estabilidad financiera de los transportistas de la UE. Las tres últimas quiebras de aerolíneas de Air Berlin, Alitalia y Monarch probablemente serán seguidas por otras.


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    2 Comments
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    esto es lo que hay
    5 años

    Sugerir, sutilmente, eso si, que las quiebras lo son por la protección al consumidor por la jurisprudencia del TJUE resuelta cuando menos sorprendente... o acaso, el "opinador" no sabe que en las tarifas que uno paga, esos y otros supuestos se repercuten al pasajero.....Está todo estudiado y mas que estudiado... no hagamos, por favor, opiniones catastrofistas, y eso que los porcentajes de reclamaciones, que las compañías aéreas tienen en cuenta, son paupérrimos en relación al total de las incidencias.

    Es Ley
    5 años

    Y punto.

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