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EDICIÓN ESPAÑA

Compensaciones de hasta 500 euros

Condenan a Ryanair a indemnizar a varios pasajeros por las huelgas de personal

El Juzgado de lo Mercantil n°2 de Valencia ha sentenciado que Ryanair debe indemnizar con 500 euros  a una pasajera cuyo vuelo (Valencia-Bristol) se quedó en tierra a causa de la huelga de personal de cabina de Ryanair del pasado otoño. Otros tres pasajeros que deberían haber realizado en julio el trayecto (Las Palmas-Valencia) han sido indemnizados con 400 euros cada uno, tras ser cancelado su vuelo por la huelga de personal en verano.

Estas huelgas en varios países de Europa provocaron la cancelación de numerosos vuelos que dejaron a miles de pasajeros en tierra. Flightright, que ya presentó en agosto de 2018 una demanda ante el Tribunal Regional de Frankfurt por este motivo, comunicaba el pasado mes de mayo que la aerolínea irlandesa había aceptado su responsabilidad de compensar a los pasajeros por ellos representados ante el tribunal de Hamburgo. Ahora, y también tras dos demandas interpuestas por Flightright, el Juzgado de lo Mercantil n°2 de Valencia vuelve a dar la razón al portal de defensa de los derechos de los pasajeros aéreos.

"La realidad es que Ryanair suele rechazar por defecto estas indemnizaciones alegando que el Reglamento europeo de 2004 considera estas huelgas como circunstancia extraordinaria. Pero la sentencia nº 172/2019 y la sentencia nº 175/2019 del pasado 11 de junio de 2019 y ambas dictadas por el Juzgado de lo Mercantil n°2 de Valencia y contra las que no cabe recurso, estiman la demanda interpuesta por Flightright, actuando como cesionaria de los derechos de varios clientes de la compañía", señala Flightright en un comunicado (Condena a Ryanair: indemnización de 503€ por cancelar un vuelo por huelga) (Ryanair: primeras condenas por la cancelación masiva de vuelos en la huelga de julio).

Para los juristas, estos casos estaban claros desde el principio: las discrepancias o vicisitudes internas de Ryanair con sus empleados no pueden justificar los perjuicios causados a los pasajeros usuarios de sus servicios, ni tampoco mermar los derechos que conforme al Reglamento 261/2004 les corresponden en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso, según el comunicado.

“La huelga de tripulantes de cabina, al igual que otras huelgas consideradas salvajes y por las que se ven afectados miles de pasajeros aéreos cada año, entran dentro de las posibles situaciones que pueden darse en el marco de un conflicto laboral, y no pueden considerarse como causa o circunstancia extraordinaria que limite los derechos de los pasajeros ni las obligaciones de ninguna compañía aérea”, subraya Laure Marc Martínez, responsable de Comunicación Internacional de Flightright.

El año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya resolvió que, en caso de huelga, si la aerolínea es responsable de ésta y por tanto hubiera podido tomar medidas para evitarla, debe abonarse una indemnización a los pasajeros afectados por las cancelaciones o retrasos que ocasione. El Juzgado de lo Mercantil n°2 de Valencia recoge también este hecho en sus sentencias. “No es comprensible, con los precedentes judiciales que ya hay, que Ryanair sólo acceda a pagar las reclamaciones de los casos de huelga exclusivamente ante los tribunales. Tenemos la impresión de que la principal preocupación de la compañía aérea es disuadir a sus pasajeros y evitar que reclamen lo que les corresponde, obstaculizando el procedimiento en todo lo posible”, subraya Marc.


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